La carga de la prueba es del banco
Bajo la Ley 20.009, si desconoces una operación en tu cuenta o tarjeta, no eres tú quien debe probar que no la autorizaste. Es el banco quien debe acreditar dolo o culpa grave de tu parte para eximirse de restituir el dinero.
Esto significa que el solo registro informático de la transacción —“el sistema muestra que fue con su clave”— no basta como prueba. El banco necesita acreditar que actuaste con dolo o negligencia grave, no simplemente que la operación quedó registrada.
El umbral de las 35 UF
El monto de 35 UF (cerca de $1.430.000 al valor actual) es el punto donde cambia el procedimiento:
- Bajo 35 UF
El banco debe restituir en un plazo breve: 10 días hábiles (15 en casos de giros o avances en efectivo).
- Sobre 35 UF
El banco debe restituir igualmente las primeras 35 UF dentro del plazo, mientras investiga. Para retener el excedente, tiene que demandarte y ganar en el Juzgado de Policía Local — no puede simplemente negarse a devolver.
Los plazos para reclamar
El reclamo cubre operaciones de hasta 60 días corridos antes de avisar al banco (este plazo se redujo de 120 a 60 días en la reforma de 2024 — cuanto antes actúes, mejor).
Además, existe una ventana de 30 días corridos para entregar el comprobante de tu denuncia penal. Si no se entrega dentro de ese plazo, el reclamo puede tenerse por desistido.
¿El banco te demandó?
Si el banco decidió retener el excedente sobre las 35 UF y te notificó una demanda en el Juzgado de Policía Local, no estás obligado a responder solo. Es el escenario donde más importa tener representación legal a tiempo — hay plazos de tribunal corriendo.
